El próximo domingo 29 de junio se realizarán elecciones primarias presidenciales en todo el territorio nacional y el voto es de carácter voluntario. Las personas que trabajan en dicha fecha gozan de los siguientes derechos laborales:
I.-Permiso de votación: los trabajadores que deban trabajar el día de la elección tienen derecho a un permiso de 3 horas para sufragar.
II.- Permisos necesarios para quienes cumplen deberes cívicos: vocales de mesa designados, miembros de colegios escrutadores o delegados de junta electoral.
Para los 2 casos anteriores hay prohibición de descuentos salariales por uso de tales permisos.
III.- Feriado del comercio obligatorio para las personas que trabajan en malls, strip center y complejos comerciales regidos por una misma razón social o personalidad jurídica.
La vigencia del feriado rige a más tardar a las 21:00 horas del sábado 28 de junio, hasta las 06:00 de la mañana del lunes 30 de junio. Se exceptúan las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo.
-La infracción a estos derechos laborales significa multas que van de las 3 hasta las 60 UTM ($206.355 a $4.127.100) por cada infracción, según el tamaño de la empresa infractora.
-La Dirección del Trabajo DT, realizará fiscalizaciones el día de las elecciones, enfocadas principalmente en el otorgamiento de permisos para votar, permiso a vocales y delegados y el correcto cumplimiento del feriado en centros comerciales.
-Quienes detecten o sean víctimas de vulneración de algunos de estos derechos, pueden realizar la denuncia correspondiente vía telefónica al 600-450-4000 y por otras vías desde el día siguiente a la elección.
-No confundir con feriado obligatorio irrenunciable que son cinco en el año, y que rigen solo los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, que favorece a todas y todos los trabajadores del comercio.